La asociación

Estatutos AEIH

Territorial y personal, sede social y fines

Artículo 1

Con el nombre de «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIERIA HOSPITALARIA» y conforme a la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, se constituye la presente Asociación en calidad de Institución científica y de estudio, de ámbito nacional, sin fines de lucro, que se regirá por estos Estatutos.

Artículo 2

El ámbito geográfico de la Asociación abarca todo el territorio nacional.

El ámbito personal y profesional se refiere a todos aquellos titulados que desempeñen funciones de gestión y técnicas en Instituciones Hospitalarias, y en general, a todos los profesionales que desarrollen actividades de diseño, ejecución o mantenimiento, relacionadas con la ingeniería, los servicios, los equipamientos médicos y la arquitectura sanitaria.
En adelante, todas estas funciones, profesiones y actividades se denominan, en lo que a la Asociación y a sus Estatutos se refiere, Ingeniería Hospitalaria.

Artículo 3

La Asociación tendrá su sede en la ciudad donde resida el Secretario General de la misma, en el domicilio designado por éste y con aprobación de la junta Directiva.

El domicilio social de la Asociación es: Calle Serrano, 76 – 7º Derecha – 28006 Madrid
Cada vez que se nombre un nuevo Secretario General de la Asociación, se comunicará a todos los miembros de la misma y a los organismos competentes, el cambio de sede y domicilio social, si lo hubiera.

Artículo 4

Los fines de la Asociación son:

  • La organización de Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Ingeniería Hospitalaria, que tendrán como objeto exclusivo el estudio y deliberación sobre temas de carácter científico y técnico relacionados con la misma.
  • La promoción del estudio de los problemas científicos o técnicos referentes a la Ingeniería Hospitalaria y la formulación de conclusiones o propuestas en torno a los mismos.
  • El fomento del conocimiento, intercambio de experiencias, y conveniencia social entre quienes asumen responsabilidades relacionadas con la Ingeniería Hospitalaria y compartan la inquietud por el estudio de sus problemas científicos y técnicos y el avance de los conocimientos referentes a la misma.
  • Asesoramiento en las materias de su competencia a todo tipo de administraciones u organismos tanto públicos como privados.

Artículo 5

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación:

Podrá adherirse a Federaciones y Asociaciones Internacionales que agrupen secciones nacionales cuyos fines sean similares, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Podrá constituir grupos de trabajo, fomentando, cuando sea oportuno, la colaboración pluriprofesional para soluciones integradas, encargándose estos grupos del estudio de temas específicos de la Ingeniería Hospitalaria. Los trabajos desarrollados podrán ser editados y difundidos a los miembros de la Asociación (Revista y Monografías).

Artículo 6

Podrán ser miembros numerarios de la Asociación aquellos titulados que se definen en el art. 2, que manifiesten su interés por los fines de la Asociación y soliciten su admisión en la misma a la junta Directiva. La admisión se producirá por acuerdo de la junta Directiva, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 7

Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas jurídicas que, con independencia de los requisitos del apartado anterior, manifiesten su interés en los objetivos de la Asociación y colaboren a los mismos mediante su trabajo, su producto o su aportación económica, solicitando su admisión a la Junta Directiva. La admisión se producirá por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la junta.

Artículo 8

Podrán ser miembros de honor de la Asociación aquellas personas físicas que, por su prestigio profesional y sus aportaciones a la formación técnica y a la mejora de métodos y sistemas en el ámbito del mantenimiento y la ingeniería hospitalaria, sean elegidas como tales por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la junta Directiva.

Artículo 9

Todos los miembros de la Asociación tienen derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto, a participar en los seminarios y congresos organizados, así como en cualesquiera otras reuniones que se organicen o convoquen, a reelegir a los miembros de los órganos de dirección, y a recabar en todo momento información sobre actividades de la Asociación, así como sobre su situación administrativa y económica.
Por otra parte, podrán aportar comunicaciones o ponencias, formar parte de comisiones o grupos de trabajo y ser elegido miembro de la junta Directiva en cualquier cargo de gobierno.

Artículo 10

Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma mediante una cuota anual que será fijada a propuesta de la junta Directiva, por mayoría simple en la Asamblea General.

Artículo 11

  1.  La condición de miembro de la Asociación puede perderse por las siguientes causas:
    Por renuncia expresa.
    Por decisión de la junta Directiva, basada en el incumplimiento de los presentes Estatutos o en la actuación contraria al espíritu y a los fines de la Asociación.
    La decisión de cese de un asociado requiere, en todo caso, el refrendo de la Asamblea General.
  2. La extinción, por jubilación, de la relación laboral, funcionarial o estatutaria de los miembros de la Asociación con las instituciones hospitalarias en las que presten servicios, no será causa de pérdida de la condición de asociado. Igualmente, podrán mantener la condición de asociados aquellos miembros de la asociación cuya relación con las instituciones hospitalarias se extinga por otras causas, o que pasen a desempeñar en ellas funciones distintas a las de ingeniería y mantenimiento técnico.

Artículo 12

Son órganos de la Asociación la Asamblea General, la junta directiva y la Secretaría General.

Artículo 13

  1. La Asamblea General se compone de todos los miembros de la Asociación.
  2. Se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, coincidiendo con la celebración del Seminario o congreso Nacional de Ingeniería Hospitalaria, y en la ciudad en que éste tenga lugar. En sesión ordinaria se reunirá en aquellas ocasiones en que la convoque la junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de un tercio al menos de los miembros de la Asociación. El quórum necesario para su constitución en primera convocatoria será el de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera fuere el número de ellos que estén presentes.
  3. 1La competencia de la Asamblea General comprende todas las materias relacionadas con los fines de la Asociación. En particular, la Asamblea General aprobará el Reglamento para la organización y desarrollo de los Seminarios y Congresos de Ingeniería Hospitalaria.
  4. Será Presidente de la Asamblea General quien lo sea de la junta Directiva. Actuará de Secretario el Secretario general de la Asociación.
  5. Salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
  6. La Asamblea general puede adoptar decisiones no previstas en el orden del día, si así lo propone la junta Directiva y lo decide la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 14

  1. La junta Directiva se compone de siete miembros:
    Presidente, Vicepresidente, Secretario General y cuatro vocales.
    Todos ellos, a excepción del Secretario General, serán elegidos por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración de tres años. Cada año se renovará un tercio de los miembros electivos de la junta Directiva, conforme a la siguiente secuencia: Presidente y Vocal 1°, Vicepresidente y Vocal 2°, Vocal 3º y Vocal 4°.
  2. La junta Directiva elegirá un secretario general de entre los miembros de la Asociación, cada vez que tome posesión de su cargo un nuevo Presidente de la misma.
  3. La junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo solicite un tercio de los miembros de la Asociación.
  4. La junta Directiva será convocada por su Presidente por escrito. Se considerará válidamente constituida con un quorum de cuatro miembros.
  5. Las decisiones de la junta Directiva se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo que en los Estatutos se disponga lo contrario.
  6. Las funciones de la junta Directiva son: Ejecutar las decisiones de la Asamblea General; discutir y resolver los asuntos urgentes, dando cuenta, en su caso, a la Asamblea General; mantener al día el listado de miembros de la Asociación; crear grupos de trabajo de carácter temporal, encargados del estudio de temas específicos relacionados con la Ingeniería Hospitalaria; proponer planes de trabajo para su aprobación por la Asamblea General. En particular, la junta Directiva organizará anualmente un Seminario o Congreso Nacional de Ingeniería Hospitalaria, conforme al Reglamento aprobado al respecto por la Asamblea General.
  7. A la junta Directiva, y por delegación a su Presidente, le corresponde la representación de la Asociación.

Artículo 15

Al Secretario General le corresponden las funciones administrativas y de gestión de la Tesorería y el mantenimiento de la relación permanente con todos los miembros.

Artículo 16.

  • El Patrimonio de la Asociación está constituido por los fondos y bienes procedentes de:
    De las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
  • De las subvenciones, donaciones y legados que pueda recibir a cualquier título, siendo competencia de la Junta Directiva su aceptación, incluso en el caso de producirse de forma condicionada. En ningún momento podrá aceptar la junta Directiva subvenciones, donaciones o legados que puedan comprometer el carácter exclusivamente científico y de estudio de la Asociación.
Del producto de sus publicaciones y actividades
  • La gestión del patrimonio de la Asociación se encomienda a la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General la aprobación del presupuesto anual de la Asociación y el control de la gestión económica.
  • El Patrimonio fundacional de la Asociación es de veinticuatro mil pesetas, aportadas a partes iguales por los promotores de la misma, no existiendo límite para el presupuesto anual.
  • Los Seminarios y Congresos Nacionales de Ingeniería Hospitalaria tendrán su propio presupuesto, en el que se integrarán las aportaciones de la Asociación y las subvenciones, donaciones y legados que específicamente se reciban para los mismos. La gestión de este presupuesto conforme a las normas contenidas en el Reglamento aprobado por la Asamblea General, corresponde al Comité Organizador de cada Seminario, que deberá dar cuenta a la junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General.

Artículo 17

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria específicamente convocada al efecto. La modificación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, debiendo participar en la votación al menos dos tercios de los mismos.

Artículo 18

  1. La Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, que correspondan al menos a la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, la disolución de ésta. La propuesta de disolución habrá de partir de la junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
  2. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y distribuir sus bienes entre instituciones benéficas o culturales.
Disposición transitoria

La modificación del redactado de los presentes estatutos obedece a la fusión en una única Asociación de Ingeniería Hospitalaria de los colectivos agrupados hasta ahora en la Asociación Española de Ingeniería Biomédica, en la Asociación Española de Ingeniería y Arquitectura Hospitalaria y en la Asociación Española de Ingeniería Hospitalaria.

La junta Directiva de la Asociación y con el fin de lograr la necesaria estabilización de la fusión, excepcionalmente y por un período de 3 años, estará formada por la junta Directiva existente de A.E.I.H. y dos vicepresidentes representativos de A.E.D.I.A.H. y A.I.B.