Disposición Transitoria 2ª proceso electoral año 2007
- Se establece un procedimiento electoral extraordinario para el año 2007 en la que se elegirán dos vocales renovables según el procedimiento de elección anterior, correspondiendo la salida a los que nominalmente les tocaba, y otro vocal más de nueva creación.
- De entre todos los miembros que compongan, tras las elecciones, la Junta Directiva se elegirá de forma extraordinaria y por mayoría simple un nuevo Presidente y
Vicepresidente. - Tras este proceso electoral extraordinario queda establecido el turno rotatorio de renovación de la Junta Directiva indicado en el punto anterior.
Disposición Transitoria 3ª de los medios de comunicación y difusión
- En la medida en la que la AEIH vaya introduciendo medios telemáticos y tecnologías de la información los medios de comunicación, difusión, proclamación e incluso el voto podrán también realizarse a través de medios informáticos y de la página Web de la AEIH.
- El presente Reglamento ha sido aprobado en Madrid, en reunión de la Junta Directiva de la AEIH el día 16 de Junio de 2007.
Aprobado por:
- D. Luís Mosquera Madera. Presidente.
- D. Manuel J. García Díez. Vice-Presidente.
- D. Miguel Cañuelo Romero. Vocal.
- D. Miguel A. Gutiérrez Ipas. Vocal.
- D. Víctor González Torres. Vocal.
- D. Antonio Romero-Toro Soria. Vocal.
- D. F. Javier Guijarro Hueso. Secretario General.
Tendrán condición de electores y elegibles aquellos asociados de número que estén en pleno uso de sus derechos asociativos, para ello deberán estar al corriente de sus obligaciones como asociados así como del pago de cuotas. Para ser electores deberán tener una antigüedad de al menos seis meses como asociados y para ser elegido de al menos un año.
- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos mediante sufragio libre, igual, directo, individual y secreto de entre los asociados con derecho a ello según el Artículo 1º.
- La convocatoria de las elecciones deberá ser efectuada por la Junta Directiva, como mínimo con dos meses de antelación a la celebración de las mismas.
- Las candidaturas habrán de presentarse por escrito en la Sede de la AEIH dentro de los 15 días siguientes al anuncio de la convocatoria. En todas las candidaturas deberá figurar, necesariamente, los siguientes datos: nombre, apellidos, dirección, DNI (copia), fecha y firma. La Secretaría de la AEIH examinará las candidaturas validas y las presentará a la Junta Directiva, en sesión extraordinaria, para su proclamación, tras el plazo establecido para la subsanación de defectos si los hubiere. En la misma sesión extraordinaria, la Junta Directiva establecerá el día y tiempo de la elección, dentro de los plazos indicados en el apartado
- Si no se hubieran presentado candidaturas o las presentadas no fueran correctas, la Junta Directiva continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el próximo proceso electoral.
- La Secretaría General comunicará en un plazo máximo de 15 días, desde la proclamación de los candidatos, a todos los asociados, la relación de candidaturas, el modelo de papeleta de votación y el modelo de sobre a utilizar.
También comunicará el día de las elecciones, el horario y los requisitos de voto por correo. - Las papeletas de voto llevarán impresas todas las candidaturas. El elector deberá marcar, como máximo, tantas candidaturas como miembros a renovar de la Junta
Directiva en el corriente proceso electoral. - La votación es personal e intransferible, no permitiéndose el voto por representación de otro asociado. Se podrá ejercitar el voto de forma personal, previa acreditación, en la
sede de la AEIH o por correo. - Los votos por correo, de forma individual, deberán enviarse a la Sede de la AEIH en un doble sobre con franqueo certificado indicando en el exterior “ELECCIONES
JUNTA DIRECTIVA”. El primer sobre contendrá al segundo y una copia del DNI del asociado. El segundo sobre permanecerá cerrado y contendrá la papeleta de voto estando firmado por el elector en su reverso cruzando la lengüeta de cierre. Sólo serán considerados válidos aquellos votos por correo que cumplan con los requisitos expresados y lleguen a la Sede de la Asociación 48 horas antes del inicio del escrutinio. - El día fijado para las elecciones se constituirá la Mesa Electoral en la Sede de la Asociación. Esta mesa estará formada al menos por un Presidente y un Vocal (miembros de la Junta Directiva de la AEIH) que no participan como candidatos en el Proceso Electoral, además de los medios de soporte de secretaría que se requieran a disposición de la AEIH. Durante todo el escrutinio estará presente para dar fe al menos uno de los miembros de la Mesa. Los candidatos pueden estar representados en la Mesa por un interventor.
Esta situación será comunicada con antelación a la Secretaria de la AEIH. - La Mesa Electoral iniciará las elecciones a la hora prevista y sólo hasta la hora anunciada en la convocatoria, no pudiendo votar nadie fuera de este horario. Antes de que
concluya la jornada electoral, un miembro de la Mesa ha de introducir en la urna los votos recibidos por correo, previa comprobación de la validez de forma de los mismos. - Durante el proceso se llevará cuenta de los asociados que ejercen su derecho a voto comprobándose con el censo de electores válidos, tanto de los votos en persona como de los
votos emitidos por correo - Acabada la votación se procederá al escrutinio. Se considerarán nulas aquellas papeletas que sean ilegibles, contengan borrones o no se ajusten a este Reglamento.
- Finalizado el escrutinio, resultarán elegidos los candidatos con mayor número de votos. El Presidente de la Mesa anunciará el resultado, levantándose Acta de la votación que
será firmada por los miembros de la Mesa para su proclamación. - La Secretaría General comunicará a los asociados el resultado obtenido en un plazo máximo de 10 días.
- Las posibles impugnaciones que se pudieran presentar a los resultados electorales se harán por escrito ante la Mesa electoral en el plazo de tres días laborales desde la fecha de comunicación de los resultados, que resolverá en su caso en un plazo no superior a tres días.
- Transcurrido los plazos señalados si no se han recibido reclamaciones los cargos sujetos a elección quedarán automáticamente proclamados.
Tras la proclamación del resultado de las elecciones los miembros de la Junta Directiva permanentes (no sometidos a sufragio en esta elección) y los candidatos elegidos se reunirán durante la celebración del Congreso-Seminario de Ingeniería Hospitalaria del año en curso para proceder al relevo y a la elección de los cargos de Presidente y
Vicepresidente, si procede según el caso. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría simple de entre los miembros permanentes y electos de la Junta Directiva. En estas votaciones no participa el Secretario General por tratarse de un cargo de confianza no sometido a sufragio.
El voto al cargo de Presidente y Vicepresidente puede ser delegado mediante escrito firmado dirigido a la Secretaría General de la AEIH.
En caso de elección de Presidente éste propondrá el cargo de Secretario General tal y como se indica en el artículo 14.2 de los Estatutos.
El Secretario General de la AEIH levantará acta de la reunión, con indicación de los cargos elegidos, que será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
Los cargos electos serán refrendados y tomarán posesión en la Asamblea General.
Disposición transitoria 1ª de los miembros de la Junta Directiva
Conforme a lo aprobado en la Asamblea General de fecha 26 de octubre de 2006 y según los acuerdos de la Junta Directiva de la misma fecha, se establece incrementar en un miembro (vocal) los componentes de la Junta Directiva, quedando esta compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y cinco vocales.
Por tanto y según lo indicado en el Artículo 14.1 de los Estatutos de la AEIH el orden de renovación anual de los miembros electivos de la Junta Directiva seguirá, a partir de la aprobación de este Reglamento, la siguiente secuencia: primer año: Presidente y Vocal 1º; segundo año: Vicepresidente, Vocal 2º y Vocal 5º y tercer año: Vocal 3º y Vocal 4º. Una vez electos todos los cargos y para lograr una estabilización y correcto funcionamiento, se procederá a estar dos años sin elecciones.